Cada año se emiten visas de trabajo permanentes (de inmigrante) a solicitantes que poseen las habilidades, la educación y la experiencia laboral necesarias para vivir permanentemente en los Estados Unidos. Al igual que con muchas visas, los cónyuges e hijos de un solicitante de visa de trabajo permanente aprobado también pueden residir en los EE. UU.
Si cree que califica para una visa de trabajo permanente, comuníquese con un abogado de visas de empleo en Houston de J. Lopez Law. Nuestros abogados de inmigración laboral pueden ayudarle en cada paso del proceso de solicitud, desde la solicitud inicial hasta la apelación.
Cada año fiscal, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) emite 140,000 visas de empleo permanentes a solicitantes y sus familias. La emisión de estas visas se divide en cinco preferencias: EB-1, EB-2, EB-3, EB-4 y EB-5.
Las visas EB-1, o visas de primera preferencia, se otorgan a solicitantes que poseen habilidades extraordinarias en educación, atletismo y artes. Los solicitantes elegibles para esta visa generalmente son muy respetados en su campo y/o han recibido premios y reconocimientos por sus habilidades.
Los solicitantes de la visa EB-1 no están obligados a obtener la certificación laboral del Departamento de Trabajo (DT) antes de presentar la solicitud. Si el solicitante desea traer a su cónyuge e hijos menores de 21 años a los Estados Unidos, su cónyuge debe presentar una solicitud de visa E-14, y cada hijo debe presentar una solicitud de visa E-15.
Las visas de segunda preferencia, o visas EB-2, se otorgan a solicitantes con títulos avanzados o habilidades excepcionales en las artes, la educación o los negocios. Se aplican diferentes estándares a los solicitantes que buscan calificar por poseer un título profesional avanzado en comparación con aquellos que lo hacen mediante la prueba de habilidades excepcionales. Los posibles solicitantes de la visa EB-2 deben consultar con un abogado de visas de empleo en Houston para obtener más información sobre cómo respaldar su solicitud EB-2.
Es posible que los solicitantes de la visa EB-2 deban obtener la certificación laboral del Departamento de Trabajo, según el contenido de su solicitud. Una visa EB-2 con una Exención de Interés Nacional (EIN) puede permitir que las personas obtengan una tarjeta de residencia sin certificación laboral ni oferta de trabajo. Para los cónyuges e hijos del solicitante, la entrada a los Estados Unidos requiere la presentación de las solicitudes de visa E-21 y E-22.
Finalmente, las visas EB-5, o visas de quinta preferencia, se otorgan a solicitantes que invierten cientos de miles o millones de dólares en un negocio que crea al menos diez empleos a tiempo completo. Si bien no se requiere la certificación laboral del Departamento de Trabajo (DT), se deben presentar formularios adicionales para que el solicitante califique como inversionista inmigrante EB-5.
Los inmigrantes que desean visas de trabajo permanentes, o no temporales, deben comunicarse con un abogado de visas laborales en Houston lo antes posible. En la firma de abogados J. Lopez, entendemos lo complejo que puede ser el proceso de inmigración. Nuestros abogados se enorgullecen en brindar representación comprensiva e informativa, ¡así que programe una consulta con nosotros hoy mismo!